En contestación a una consulta realizada por ANEFS el CSD recuerda:
“La formación federativa es realizada por las federaciones deportivas en virtud de lo recogido en sus estatutos y reglamentos de competición. Es una formación no oficial y por tanto el procedimiento de reconocimiento de la formación oficial con la federativa se circunscribe exclusivamente al ámbito privado de la misma. Ni la administración deportiva ni educativa reconoce dicha formación.
El Título de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala que acredita, regulado por el Real Decreto 320/2000, de 3 de Marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de fútbol y fútbol sala tiene valor académico y profesional en el territorio nacional. Cabe señalar que los citados títulos son oficiales, por tanto cualquier Federación Española o Autonómica tiene la obligación de aceptarlos cuando se impongan condiciones de titulación para el desarrollo de actividades de carácter técnico en Clubes que participen en competiciones oficiales dentro del territorio nacional, según dispone el artículo 55.4 de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte.
Por tanto la vía Federativa le habilita exclusivamente a participar en competiciones reguladas por la propia federación, excluyendo, otro tipo de actividades profesionales relacionadas con el fútbol sala (dirección técnica, escuelas de fútbol sala, fútbol sala formación, profesor de centros de enseñanzas deportivas, …). A su vez no se le reconoce a efectos de méritos en la administración ni le sirve para acceso a empleos públicos.”
Fuentes:
Consejo Superior del Deporte (CSD)