Les informamos que, tras la entrada en vigor el pasado agosto de 2015 del nuevo apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será requisito imprescindible para el acceso y ejercicio a la profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores la posesión de un certificado negativo de antecedentes penales.
Dicho precepto estipula lo siguiente:
“5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.
El recién mencionado precepto afecta, sin duda, a cualquier profesional del deporte, sea monitor, técnico deportivo, entrenador, etc. que trabaje y tenga contacto habitual con menores. Así pues, dichas personas deberán estar en posesión, antes de su contratación y empleo, de un certificado negativo de antecedentes penales.
El modo de obtener dicho certificado, así como el precio de la tasa que hay que pagar por el mismo aparece explicado detalladamente en la página web del Ministerio de Justicia que se adjunta a continuación (http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/certificado-antecedentes).
En caso de tener alguna duda al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros por e-mail a laboral@anefs.es