A raíz de varias consultas realizadas en torno a la problemática relacionada con los seguros de responsabilidad civil queremos informaros desde ANEFS de cómo se encuentra actualmente dicha regulación.
La legislación vigente impone a los profesionales titulados el deber de cubrir, mediante el correspondiente seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional e impone a los Colegios la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del deber de aseguramiento por parte de sus colegiados.
En este sentido, la Ley 7/2006 del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece en su artículo 9 que los profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión.
Por ello, en el supuesto de profesiones colegiadas, como es el caso de los entrenadores de fútbol sala, los colegios profesionales deben adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar el cumplimiento del deber de seguro de sus colegiados en forma suficiente.
No obstante, los profesionales que actúen exclusivamente al servicio de una administración pública no deben cumplir el requisito del seguro por responsabilidad. Este seguro tampoco es obligatorio en el caso de que la actividad profesional se ejerza exclusivamente por cuenta de otro que ya tenga asegurada la cobertura por los riesgos de la actividad que comprende el ejercicio de la profesión.
Por otro lado, es de destacar que las disposiciones de esta Ley han sido objeto de desarrollo en algunas Comunidades Autónomas como la catalana, cuya Ley del ejercicio de las profesiones del deporte establece la obligación de que todos los entrenadores y monitores que presten sus servicios como tales en el ámbito territorial de Cataluña quedan obligados a contratar el pertinente seguro de responsabilidad civil profesional, que cubra la indemnización por los daños que puedan causarse a terceros en la prestación de los servicios profesionales.
Así se dispone en su artículo 11:
1. El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley (a) Profesores de educación física, animadores o monitores deportivos profesionales, entrenadores profesionales de un deporte específico y directores deportivos), cuando no es exclusivamente por cuenta ajena, requiere la previa contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que puedan causarse a terceros en la prestación de los servicios profesionales, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
2. Los colegios profesionales deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos sus colegiados cumplen la obligación legal de contratar un seguro de responsabilidad civil.
3. El incumplimiento de la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil se considera una infracción administrativa grave de la Ley del deporte, aprobada mediante el Decreto legislativo 1/2000, del 31 de julio, sin perjuicio de las demás responsabilidades que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente.
Por tanto, este seguro de responsabilidad civil solo es obligatorio si:
– Se trabaja por cuenta propia, aunque también se presten servicios por cuenta ajena.
– Cuando se presten servicios como entrenador por cuenta de quien no este asegurado, aunque en este caso, deberíamos exigir a tal club o entidad la contratación de dicho seguro.
Por tanto, si dispones de una póliza de Responsabilidad Civil Profesional, bien individual o bien de tu empresa, debes aportar a tu colegio correspondiente una copia de la misma o un certificado de la compañía aseguradora a fecha de renovación de la misma. De lo contrario, el Colegio de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley de Colegios Profesionales, podría suscribir el aseguramiento por cuenta del colegiado afectado, pasándole al cobro un recibo por el importe de la firma correspondiente a la citada cobertura mínima y que tendrá en cuenta tanto la especialidad como la modalidad de ejercicio que se practique.
A fin de facilitar el cumplimiento de tal obligación, desde ANEFS estamos trabajando en la posibilidad de contratar una póliza colectiva que, creemos, será más favorable para el colegiado que las que se ofrecen en el mercado; si bien, obviamente, su suscripción sería totalmente voluntaria.
En todo caso, y para evitar situaciones desagradables posteriormente, desde el área laboral os queremos ofrecer una serie de recomendaciones en relación a estos seguros de responsabilidad:
Recomendaciones
– Suscribir los contratos de seguro de responsabilidad civil cuando sean necesarios, tanto a nivel profesional, como del concreto evento, instalación o entidad deportiva.
– En caso de que no estéis en la obligación personal de contratarlo, comprobar que en las cláusulas generales o específicas del contrato no se excluyan actividades o circunstancias que nos dejarían fuera de la cobertura.
– Asegurarse que la cuantía límite de indemnización por siniestro o persona sea coherente a las circunstancias y situación concretas (en la actualidad la indemnización más elevada ha sido de un millón de euros)
– Tener en cuenta que el artículo 636 del Código Penal establece que: “Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.”
Como siempre, quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración que os pueda surgir en relación a vuestros casos concretos
Area Laboral de la ANEFS