Estatutos - Capítulo 1
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO, FINES Y DURACIÓN
ARTICULO 1º.- DENOMINACIÓN Y REGIMEN LEGAL
Con la denominación "Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol-Sala" se funda una Asociación, sin ánimo de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos, el Reglamento de orden interno, que se aprobará posteriormente, y en cuanto no esté recogido en ambos, por las disposiciones legales vigentes, especialmente el artículo 22 de la Constitución española y la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
ARTÍCULO 2º.- DOMICILIO
El domicilio de la Asociación se establece en Zaragoza, Calle Juan XXIII 1 1º oficina 6.
El domicilio de la Asociación puede trasladarse por acuerdo de la Junta Directiva ratificado en Asamblea General de Socios.
ARTÍCULO 3º.- AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial dentro del cual se han de desarrollar las actividades de la Asociación es el correspondiente a todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 4º.- FINES Y ACTIVIDADES DETERMINADAS
Esta Asociación tiene por fines específicos, la realización y promoción de cualquier actividad, encaminada a la promoción y desarrollo de técnicos y entrenadores dentro del deporte del fútbol-sala:
Desarrollar actividades encaminadas a la formación de técnicos deportivos del fútbol-sala en nuestra sociedad.
Promover estudios y cursos de toda índole para la enseñanza y formación de técnicos deportivos y entrenadores de fútbol-sala, con sujección a las condiciones establecidas en cada momento por las instancias administrativas correspondientes, tanto naciones como autonómicas .
Organizar y/o participar en la organización de competiciones deportivas de ámbito estatal en colaboración con la Federación Española de Fútbol.
Fomentar la publicación de libros, revistas, videos, periódicos y artículos de opinión relacionados con el deporte del fútbol-sala en su modalidad técnica.
Realización de cursos teórico-prácticos para la formación de entrenadores y técnicos deportivos sobre la práctica del fútbol-sala, encaminados al reciclaje de los mismos.
Propiciar la investigación médica sobre las lesiones específicas derivadas de la práctica del fútbol-sala y el conocimiento que de las mismas deben tener los técnicos deportivos.
Velar por los intereses de entrenadores y técnicos deportivos del fútbol-sala y, en especial, de su consideración social como deportistas y promotores del deporte.
La Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol-Sala es una organización democrática y progresista, que mantendrá en su actuación una total independencia ante los poderes públicos y las organizaciones políticas, económicas y sociales.
La Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol-Sala garantiza el cumplimiento de los fines que persigue gracias a su organización, estructura y gobierno, así como a los medios materiales y personales con los que cuenta.
ARTÍCULO 5º.- DURACIÓN
La duración de la Asociación es por tiempo indefinido.
Estatutos - Capítulo 2
SOCIOS, APORTACIONES SOCIALES Y CUOTAS
ARTÍCULO 6º.- PERSONAS QUE PUEDEN SER SOCIOS.
Personas físicas practicantes y simpatizantes del fútbol-sala a nivel nacional, entrenadores y técnicos deportivos de este deporte, con capacidad legal suficiente, que formalicen la reglamentaria solicitud de ingreso, comprometiéndose a acatar y cumplir los presentes Estatutos y las resoluciones válidamente tomadas por los Organos Directivos (SOCIOS INDIVIDUALES).
Personas Jurídicas e Instituciones vinculadas al deporte del fútbol-sala, con los mismos requisitos señalados en el apartado anterior (SOCIOS COLECTIVOS).
ARTÍCULO 7º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
Para adquirir la condición de socio será necesario:
Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva de la Asociación.
Cumplir y acreditar debidamente alguno de los requisitos señalados en el artículo 6º de estos Estatutos
Contribuir con la Aportación Social determinada.
Cumplir con el pago anual de la cuota correspondiente.
ARTICULO 8º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO.
La condición de socio se pierde:
A petición del asociado, por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
Por acuerdo unánime de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, en caso de incumplimiento de lo establecido en Estatutos o de conducta que suponga un grave perjuicio a los intereses y fines de la Asociación. Ambos supuestos se apreciarán justificadamente por la Junta Directiva que formule la Propuesta de separación.
Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
ARTÍCULO 9º.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO.
La admisión de ingreso a la Asociación será solicitada por escrito dirigido a su presidente o a la Junta Directiva y, en su defecto, a quien desempeñe tales funciones, accediendo a aquella o denegándola, conforme a lo dispuesto en el artículo seis. Si la solicitud de admisión se resuelve en sentido denegatorio, el interesado podrá interponer en el plazo de 15 días, recurso ante la Asamblea General, quien resolverá en la primera reunión que tenga lugar.
La condición de asociado se perderá en los siguientes supuestos:
- a) Mediante resolución judicial firme que afecte a su capacidad de obrar.
- b) Mediante pérdida de cualesquiera de las condiciones contempladas en el artículo 6 de los presentes Estatutos.
- c) Mediante resolución disciplinaria, adoptada por la Junta Directiva, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador que garantice la audiencia del interesado. Contra tal resolución se podrá interponer recurso en el plazo de treinta días ante la Asamblea General, quien resolverá. Hasta tanto no se celebre la mencionada Asamblea, la condición de socio del recurrente quedará en suspenso, si bien éste tendrá voz en dicha Asamblea.
ARTICULO 10º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS
Son derechos de los asociados:
- a) Participar en las actividades y actos de la Asociación en la forma que disponga la Junta Directiva o, en su caso, la Asamblea General.
- b) ser elector y elegible para los cargos de los órganos de la Asociación.
- c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto.
- d) Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
- e) Causar baja en la Asociación.
- f) Ser representados por la Asociación ante los organismos e Instituciones Públicas y Privadas que la propia Asociación estime convenientes tanto en la defensa de los fines de la Asociación en general, como en los intereses de los asociados en particular.
- g) Obtener, previa solicitud dirigida a la Junta Directiva, toda la información que estimen necesaria con respecto a la situación económica o a las actividades llevadas a cabo por la Asociación. Asimismo podrán examinar la totalidad de los libros, cuentas y documentación de la Asociación. Para ello deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva de la Asociación, quien en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud deberá fijar una fecha para ello.
- h) Participar en los cursos teóricos y prácticos que para la formación de técnicos deportivos y entrenadores sean convocados por la Asociación, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso.
ARTICULO 11º.- DEBERES DE LOS SOCIOS
Son deberes de los asociados:
- a) Cumplir con los preceptos estatutarios, la normativa sobre Asociaciones y los Acuerdos adoptados por la Junta Directiva y Asamblea General.
- b) Participar en las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la Asociación.
- c) Asistir a la Asamblea General.
- d) Satisfacer a su tiempo las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden por la Junta Directiva.
- e) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones profesionales.
- f) Aceptar el desempeño de los cometidos que les encomienden los órganos rectores de la Asociación.
Estatutos - Capítulo 3
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 12º.- COMPOSICIÓN Y CLASES
La Asamblea General, constituida válidamente, es la reunión de los socios para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad social.
Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a las Leyes y a estos Estatutos, obligan a la Asociación y a todos los Asociados..
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 13º.- CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada por la Junta Directiva dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico.
La Asamblea General Extraordinaria se convocará a iniciativa de la Junta Directiva o a petición, por escrito, y con indicación del orden del día, de una quinta parte de los asociados.
En este último caso, la Junta Directiva convocará la Asamblea Extraordinaria en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción del mencionado escrito.
ARTÍCULO 14º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
Todas las Asambleas Generales han de ser convocadas por la Junta Directiva por escrito a todos los Asociados.
La convocatoria indicará, al menos, la fecha, si es en primera o en segunda convocatoria, la hora, el lugar de reunión, y expresará con claridad y precisión los asuntos que componen el Orden del día.
El intervalo de tiempo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria será de una hora.
ARTÍCULO 15º.- FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuanto estén presentes o representados más de la mitad de los asociados y, en segunda convocatoria, con cualquier número de asociados. Podrán asistir todos los socios que lo sean en la fecha del anuncio de la convocatoria y que en la fecha de celebración de la Asamblea sigan siéndolo y no estén suspendidos de tal derecho.
La Asamblea General estará presidida por la Junta Directiva. Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Rector y, en su defecto, el que elija la Asamblea.
El Presidente de la Junta Directiva, asistido por el Secretario, realizará el cómputo de los socios presentes y representados en la Asamblea y declarará si procede que la misma quede constituida.
Corresponde al Presidente de la Asamblea dirigir las deliberaciones, mantener el orden del desarrollo de la Asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley.
Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la elección o revocación de los miembros de la Junta Directiva. También se adoptarán los acuerdos mediante votación secreta, cuando así lo solicite un 10 por 100 de los votos presentes representados.
Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día.
ARTÍCULO 16º.- DERECHO DE VOTO. VOTO POR REPRESENTANTE
Cada asociado, tiene derecho a un voto.
El derecho de voto se podrá ejercitar por medio de otro socio. La Delegación del voto, que sólo podrá hacerse para una Asamblea concreta, deberá efectuarse por escrito dirigida a la Junta Directiva, pudiendo ser presentada a la misma al inicio de la Asamblea General
ARTÍCULO 17º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple. En caso de empate el voto de calidad será del Presidente de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 18º.- ACTA DE LA ASAMBLEA
- El acta de la Asamblea, que deberá redactar el Secretario de la misma, siendo firmada por al menos tres socios, expresará el lugar y la fecha de las deliberaciones, el número de socios asistentes, si se celebra en primera o en segunda convocatoria, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
2.Las actas serán leídas para su aprobación en la siguiente Asamblea General.
ARTÍCULO 19º.- COMPETENCIA
Es competencia de la Asamblea General:
* Examen de la Gestión Social y aprobación de cuentas anuales.
* Aceptar el presupuesto de la Asociación presentado por la Junta Directiva, para el próximo ejercicio.
* Aceptar modificaciones en la cuantía de las Aportaciones Sociales y de las cuotas de la Asociación.
* Elección, nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
* Modificación de Estatutos.
* Disposición y enajenación de bienes.
* Ratificar la expulsión de un socio a propuesta de la Junta Directiva.
* Discusión de las propuestas de los asociados, que hayan sido presentadas a la Junta Directiva, con una antelación mínima de cinco días a la fecha de la convocatoria.
* Disolución de la Sociedad.
* Cualesquiera otros asuntos propios de la Asociación, aunque sean competencia de los otros órganos sociales, pueden ser objeto de debate y acuerdo en la Asamblea General.
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 20º.- NATURALEZA Y COMPETENCIA
La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Asociación, con sujeción a la Ley, a estos Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
Corresponde a la Junta Directiva, cuantas facultades no estén reservadas por la Ley de Asociaciones o por estos Estatutos a la Asamblea General, siendo de su competencia los actos que a continuación se enumeran a título descriptivo:
- Elaboración del presupuesto anual.
- Adquisición de los medios necesarios para el desenvolvimiento de la Asociación.
- Decisión sobre la aceptación de nuevos socios.
- Ejecución de los Acuerdos de la Asamblea General.
- Convocatoria de la Asamblea General con fijación del orden del día.
- Compra, venta o cambio de bienes muebles e inmuebles, así como concertar empréstitos e hipotecas y su extinción en cualquier cuantía, aceptar o rechazar herencias, donaciones o legados y en general los convenios que impliquen inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Elaborar las áreas de estructura interna y trabajo de la Asociación, tales como área de comunicaciones, centro de estudios, área de asesoramiento jurídico etc...
- Todos los necesarios para administrar y dirigir los intereses de la Asociación, ostentando la representación de la misma.
ARTÍCULO 21º.- COMPOSICIÓN.
* La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de 10 miembros.
* Los cargos de la Junta Directiva serán:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Vocales.
ARTÍCULO 22º.- EL PRESIDENTE
Corresponderá al Presidente la representación legal de la Asociación, pudiendo designar y otorgar poderes a favor de Procuradores para la representación de la Asociación ante las oportunas instancias judiciales, le corresponde la firma de los documentos de la misma, convocar juntas, dirigir los debates de las sesiones, decidiendo en caso de empate con voto de calidad, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora y de la Asamblea General, resolver por si mismo toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesario para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, viniendo obligado a dar cuenta de ello a la Junta Directiva y a la Asamblea General, autorizar con su firma actas, documentos, siendo así mismo director de los servicios de la Asociación.
ARTÍCULO 23º.- EL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, por delegación suya ejercerá sus funciones y presidirá las sesiones de mayor importancia que determine el Presidente.
ARTÍCULO 24º.- EL SECRETARIO
El Secretario tendrá a su cargo el archivo y la custodia de los documentos de la Asociación; redactará las actas y la memoria anual; dará cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea; extenderá las convocatorias y tendrá a su cargo todo el funcionamiento administrativo de la Asociación, auxiliando al Presidente y Vicepresidente en los cometidos que éstos le encomienden. En general tendrá bajo su cometido el régimen general de la parte interior de la Asociación.
También tendrá entre sus funciones la emitir, a solicitud de los asociados o de cualquier persona física o jurídica que tenga derecho a ello, certificaciones sobre acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Asociación o sobre cualquier otro aspecto relativo a la misma.
ARTÍCULO 25º.- EL TESORERO
El tesorero tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación e intervendrá con su firma en todos los documentos de cobro y pago, con el conforme del Presidente; llevará los libros de gastos e ingresos de cuentas corrientes; redactará los presupuestos y balances y estados de cuentas; ordenará el cobro de las cuotas y en general tendrá a su cargo el funcionamiento económico de la Asociación que deberá tener siempre al día y a disposición de los asociados.
También tendrá a su cargo los libros oficiales de contabilidad y los auxiliares necesarios, libro de registro de asociados, de altas y bajas y en general todas aquellas funciones de tipo contable y fiscales que pudiera haber.
ARTÍCULO 26º.- DURACIÓN, CESE, VACANTES Y RETRIBUCIÓN.
1.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la renovación, aunque haya concluido el período para el que fueran elegidos.
2.- Los miembros de la Junta Directiva, podrán ser cesados de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General.
3.- En caso de fallecimiento, renuncia o cese de cualquier miembro de la Junta Directiva, ésta elegirá un representante entre los socios, para cubrir la vacante, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá el miembro de la Junta Directiva por el tiempo que falte.
4.- Los miembros de la Junta Directiva serán recompensados de los gastos que les origine su función, no pudiendo en ningún caso percibir remuneraciones o compensaciones por el desempeño del cargo.
ARTÍCULO 27º.- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA
* La Junta Directiva se reunirá a convocatoria del Presidente o de dos miembros de la misma, una vez al mes. No será necesaria convocatoria, cuando estando presentes todos los miembros de la Junta Directiva, decidan por unanimidad la celebración de la reunión.
* La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los miembros de la Junta Directiva no podrán hacerse representar.
* Los acuerdos se adoptarán, por más de la mitad de los votos válidamente expresados. El voto del Presidente dirimirá los empates.
* El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario que la redactará, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones.
ARTÍCULO 28º.- RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
1.- Los miembros de la Junta Directiva, desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado gestor y de un representante leal.
2.- Responderán solidariamente frente a la Asociación, frente a los socios y frente a los acreedores del daño causado por dolo, abuso de facultades o negligencia grave.
Estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Junta Directiva que hubieran salvado expresamente su voto en los acuerdos que hubieran causado daño en el momento de la adopción de los mismos.
Estatutos - Capítulo 4
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 29º.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
La modificación de estos Estatutos solamente pueden efectuarse por decisión de la Asamblea General, con una mayoría de dos tercios.
Estatutos - Capítulo 5
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 30º.- PATRIMONIO
El patrimonio de la Asociación estará constituido por todos los bienes y derechos de cualquier clase que pueda poseer en el futuro.
En el momento de su constitución la Asociación carece de patrimonio.
ARTÍCULO 31º.- RECURSOS ECONÓMICOS
Los medios económicos de la Asociación estarán constituidos por las aportaciones sociales, cuotas anuales y los bienes muebles e inmuebles, rentas, subvenciones, donaciones, legados y cuantas aportaciones se puedan recibir y la asociación acepte.
ARTÍCULO 32º.- APORTACIONES SOCIALES
Las aportaciones sociales se realizarán por una vez a la incorporación del socio a la Asociación.
* La aportación obligatoria mínima para poder adquirir la condición de asociado será de VEINTICINCO MIL PESETAS (25.000 PESETAS).
* La Junta Directiva acordará las condiciones para que se dé la exención parcial o total del pago de la aportación mínima obligatoria o cuotas ordinarias, atendiendo a la disponibilidad de recursos económicos de las personas que pretendan adquirir su condición de socios.
ARTÍCULO 33º.- CUOTAS ANUALES
1.- Las cuotas se establecerán anualmente por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva de la Asociación.
2.- Todos los asociados deberán contribuir a la Asociación con una cuota anual de 40 Euros
3.- El pago de la cuota anual será imprescindible para el ejercicio de todos los derechos que le pertenecen por tal condición.
El Asociado que incurra en mora, podrá ser suspendido de sus derechos hasta que se normalice su situación y si no realiza el desembolso en el plazo de sesenta días desde que fuera requerido, podrá ser dado de baja obligatoria.
ARTICULO 34º.- DESTINO DE LOS BIENES.
La totalidad de los ingresos de la Asociación deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.
La Asociación sólo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, y ejercer actividades de igual carácter cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social y a cumplimiento de los fines sociales establecidos.
ARTÍCULO 35º.- EJERCICIO ECONÓMICO. CUENTAS ANUALES.
Anualmente, y con referencia al día 31 del mes de diciembre, quedará cerrado el ejercicio económico anual.
Estatutos - Capítulo 6
LIBROS Y CONTABILIDAD
ARTÍCULO 36º.- DOCUMENTACIÓN DE LA SOCIEDAD
La Asociación llevará en orden y al día, al menos los siguientes libros:
* Libro de registro de Asociados, donde se indicará, al menos, los nombres, apellidos, profesión, domicilio y D.N.I. de los mismos.
* Libro de Aportaciones Sociales.
* Libro de Actas de la Asamblea General, que consignará las reuniones que celebre la Asamblea General, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
* Libro de anotación del cumplimiento con las cuotas anuales.
* Libro de Actas de la Junta Directiva, que consignará las reuniones que ésta celebre, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario de la Junta.
ARTÍCULO 37.- EXAMEN DOCUMENTAL.
Los asociados podrán examinar la totalidad de los libros, cuentas y documentación de la Asociación. Para ello deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva de la Asociación, quien en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud deberá fijar una fecha, señalando día y hora, para que el asociado solicitante pueda examinar los libros, cuentas o documentación solicitados.
El lugar de examen de los documentos será siempre el del domicilio social, salvo que por razones excepcionales la Junta Directiva acuerde fijar uno distinto.
Desde la fecha de la solicitud hasta la fecha que fije la Junta Directiva para el examen de los libros o documentos no podrá transcurrir más de dos meses.
ARTÍCULO 38º.- CONTABILIDAD
La Asociación efectuará la contabilidad, de acuerdo con la legalidad vigente.
Estatutos - Capítulo 7
DE LOS PROCESOS ELECTORALES
ARTÍCULO 39.- GENERALIDADES.
Las elecciones para los miembros de la Asamblea General, para Presidente y para la Junta Directiva se convocarán cada cuatro años. El sufragio, en todo caso, será libre, igual, directo y secreto.
Para ser elegido será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO 40.- DE LA ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Todo asociado por el hecho de serlo pasará a formar parte de la Asamblea General.
ARTÍCULO 41.- DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Para ser elector habrá que tener, al menos dieciocho años de edad en la fecha de publicación de la convocatoria.
Para ser elegible se precisará ser mayor de edad, tener una antigüedad mínima de un año en la Asociación y estar en plenitud de los derechos civiles.
La elección del Presidente se llevará a efecto por la Asamblea General mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva saliente con dos meses de antelación a finalización de su mandato. La convocatoria se hará en la forma prevista para la convocatoria de las Asambleas Generales.
Durante los veinte días siguientes a la publicación de la convocatoria podrán presentarse candidaturas a la presidencia que habrá de contener, al menos, el nombre de seis asociados, uno de ellos candidato a presidente y el resto vocales de la Junta Directiva.
Llegada la fecha de la votación los asistentes a la Asamblea decidirán por mayoría de votos de los asistentes que candidatura pasa a ocupar la presidencia de la Asociación.
La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros, en su primera sesión siguiente a la Asamblea General, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, quedando los demás en condición de vocales.
ARTÍCULO 42.- DE LAS VACANTES.
La vacante en la Presidencia obligará a la Junta Directiva a convocar elecciones que seguirán el régimen fijado en el artículo anterior.
Las vacantes en la Junta Directiva serán cubiertas por quienes determine el Presidente.
Estatutos - Capítulo 8
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 43º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN
1.- La disolución voluntaria de la Asociación no puede acordarse más que por la aprobación de las tres cuartas partes de los asociados que a este fin hayan sido convocados expresamente a la Asamblea General.
2.- La Asociación se disolverá forzosamente por mandato expreso de la Ley o por disposiciones gubernativas ajustadas a derecho.
3.- También se disolverá por sentencia judicial firme.
ARTÍCULO 44º.- LIQUIDACIÓN
En todo caso la disolución de la Asociación, se procederá por la Junta Directiva a la liquidación del Patrimonio y a la cancelación las deudas y obligaciones, entregando el haber líquido que resulte de ello a la institución o instituciones benéficas que determine la Asamblea General.
Desde la fecha en que se produzca la disolución de la Asociación se abre un período de liquidación, hasta el fin del cual la Asociación conservará su personalidad jurídica.
Durante el período de liquidación los miembros de la Junta Directiva se convertirán en liquidadores sujetando su funcionamiento a las mismas normas que rigen para la Junta Directiva.
Los presentes Estatutos quedan redactados de conformidad con el acuerdo de la Junta General Extraordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2004, a las veintiuna horas y treinta minutos, en la sede Social de Anefs, Avenida de Madrid nº 121,para la reforma de los estatutos de la Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol Sala en relación con los artículos primero, cuarto, sexto, octavo, noveno, décimo, undécimo que han sido modificados.
El artículo vigésimo segundo ha sido suprimido pasando el antiguo artículo vigésimo tercero a serlo segundo y el antiguo artículo vigésimo cuarto pasa a serlo tercero.
El antiguo artículo vigésimo quinto pasa a serlo vigésimo cuarto añadiéndole un párrafo.
El antiguo artículo vigésimo sexto pasa a serlo quinto y así sucesivamente hasta el artículo trigésimo que pasa a serlo vigésimo noveno.
Se añade un nuevo artículo trigésimo, que es el antiguo artículo octavo modificado.
Se modifican los artículos trigésimo segundo, tercero y cuarto.
El antiguo artículo trigésimo cuarto pasa a serlo trigésimo quinto.
El antiguo trigésimo quinto pasa a serlo sexto, introduciéndose en el mismo modificaciones
El antiguo artículo trigésimo sexto pasa a serlo octavo.
Se da un nuevo contenido al artículo trigésimo séptimo.
Se modifica el Capítulo VII que pasa a denominarse “De los Procesos Electores”, añadiéndose los artículos trigésimo noveno, cuadragésimo, cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo.
El antiguo Capítulo VII pasa a ser Capítulo VIII manteniendo su antigua denominación, estando constituido por el antiguo artículo trigésimo séptimo al que se le introducen modificaciones y pasa a denominarse artículo cuadragésimo tercero y por el antiguo artículo trigésimo octavo que pasa a denominarse artículo cuadragésimo cuarto.
Dichas modificaciones fueron aprobadas por unanimidad de los asistentes a la Junta.
EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE