Dossier Informativo sobre las Titulaciones Académicas de Técnico Deportivo en Fútbol Sala y Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala
Con la intención de dar respuesta a diferentes consultas trasladadas al Área de Formación y Educación de ANEFS, en la que se solicitaba aclaración sobre la aceptación de la Titulaciones Académicas por parte de las Federaciones Deportivas Españolas, hemos preparado el siguiente dossier informativo:
1.– El Ministerio de Educación y Cultura, mediante Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, configura como enseñanzas de régimen especial aquellas que conducen a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, y se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas.
Según recoge en su artículo 35.1, la autorización de los centros privados se deja en manos del órgano competente de las diferentes Comunidades Autónomas:
Art. 35– Apertura y funcionamiento de los centros privados
1- La apertura y funcionamiento de los centros privados que impartan las enseñanzas reguladas en este Real Decreto, se someterán al principio de autorización administrativa, la cual se concederá, siempre que reúnan los requisitos establecidos, por el órgano competente del Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, por aquel que establezcan las Comunidades Autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias en educación.
Asimismo, dicho Real Decreto deja patente en su articulado que la titulación obtenida al finalizar las enseñanzas que regula es equivalente a todos los efectos (tanto académicos como profesionales), a los de Grado Medio y Grado Superior de la Formación Profesional:
Artículo 26. Validez académica y profesional de los títulos.
1- Los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior se obtendrán tras la superación de las enseñanzas y requisitos establecidos para cada grado de las mismas.
2- Los títulos serán equivalentes, a todos los efectos, a los correspondientes de grado medio y grado superior de Formación Profesional, a los que se refiere el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.
2.- La Orden de 14 de diciembre de 2001, del Departamento de Educación y ciencia, regula el procedimiento de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de los centros privados que impartan las enseñanzas de Técnicos Deportivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 16.2, la Dirección General de Administración Educativa de dicha comunidad, en su Resolución de 3 de septiembre de 2004, autoriza la apertura y funcionamiento del “Centro Nacional de Estudios e Investigación de Fútbol Sala (CENEIFS)” –BOA 109-. El redactado es el siguiente:
Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que se describe a continuación, el cual queda configurado de la forma siguiente:
Denom. genérica: Centro Privado Autorizado de Enseñanzas Deportivas.
Denom. específica: «Centro Nacional de Estudios e Investigación de Fútbol Sala(CENEIFS)».
Del mismo modo, dicha Resolución indica que el CENEIFS queda adscrito a un centro oficial:
Cuarto.-De acuerdo con la disposición adicional única de la repetida Orden de 14 de diciembre de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, dicho centro queda adscrito, a efectos administrativos, al I.E.S. «ITACA» de Zaragoza.
De todo ello se deriva que el CENEIFS es un centro autorizado por los órganos competentes para impartir enseñanzas de Técnicos deportivos y Técnicos deportivos superiores de Fútbol Sala y obtener las correspondientes titulaciones.
3.- Dichas titulaciones expedidas por centros legalmente reconocidos, entre los que se encuentra el CENEIFS, deben ser aceptadas por las distintas Federaciones, según recoge en su articulado la Ley 10/1990, de 15 de octubre, en su artículo 55.4 (también conocida como Ley del Deporte):
Artículo 55. Enseñanza de los técnicos deportivos y expedición de títulos.
3- Las enseñanzas a que se refiere el presente artículo tendrán valor y eficacia en todo el territorio nacional.
Las Federaciones deportivas españolas que impongan condiciones de titulación para el desarrollo de actividades de carácter técnico, en Clubes que participen en competiciones oficiales, deberán aceptar las titulaciones expedidas por los centros legalmente reconocidos.
A continuación os proporcionamos la descarga de los siguientes archivos:
Resolucion 3 sep 2004 autoriza apertura CENEIFS