En primer lugar, la regulación legal de esta cuestión aparece en el artículo 162 del Reglamento General Real Federación Española de Fútbol.
Artículo 162 – La resolución del vínculo contractual:
1. Si se resolviese el vínculo contractual entre un club y un entrenador, segundo entrenador, entrenador de porteros o preparador físico sea cual fuere la causa, estos últimos no podrán actuar en otro en el transcurso de la misma temporada, con ninguna otra clase de licencia, ya sea en calidad de profesional, como en la de no profesional.
Se exceptúa la posibilidad de entrenar en las categorías juvenil e inferiores de cualquier club, siempre que el nuevo club no se encuentre en la misma categoría y grupo que el anterior.
2. No obstante la regla general que antecede, si en el transcurso de la temporada de que se trate un club se retirase por decisión propia o fuera retirado por resolución del órgano competente, implicando, en uno u otro caso, su desaparición, el entrenador que en el mismo ejerciera su función como tal podrá contratar sus servicios por otro, siempre y cuando no hubiera percibido íntegramente, o no le hubiesen sido garantizados, los emolumentos pactados en el correspondiente contrato.
Siendo importante añadir el artículo siguiente:
Artículo 163 – Garantía de cumplimiento de los contratos
1. No se tramitará licencia de entrenador alguno al club que, habiéndola solicitado, no haya satisfecho o garantizado la totalidad de las cantidades que, en su caso, adeudara al entrenador o entrenadores anteriores.
El Comité Jurisdiccional y de Conciliación, oído el de Entrenadores de la RFEF, determinará la cuantía, forma y condiciones de la garantía o afianzamiento que el club deba prestar, hasta que recaiga resolución, a fin de que pueda inscribir a un nuevo técnico.
2. (…) No se tramitarán ni renovarán licencias de entrenadores ni se librarán tampoco de futbolistas, a aquellos clubs que no hayan satisfecho o garantizado, al 30 de junio del año de que se trate, la totalidad de las cantidades que adeudasen al entrenador o entrenadores anteriores; tal impago determinará, además, y con independencia de otras posibles consecuencias reglamentariamente previstas, la suspensión de derechos administrativos y federativos.
Tanto los clubs adscritos a la LNFP como los entrenadores que hubieran suscrito contrato con ellos, son libres de acudir, en caso de litigio, bien a la jurisdicción laboral, bien al Comité Jurisdiccional y de Conciliación. En el supuesto de que optaran por la primera vía, el Comité Jurisdiccional y de Conciliación se inhibirá automáticamente del conocimiento de la cuestión. Si entendiera del litigio el referido Comité federativo, éste deberá dictar resolución en el plazo de un mes, ponderando y valorando, en cada caso, las circunstancias concurrentes en el mismo.
En base a estas disposiciones, lo primero de todo es exigir al club que te entregue la carta de despido. No se debe dejar de ir a entrenar hasta que no se tenga dicha carta, ya que podría después alegar el club que el cese viene por incumplimiento de sus obligaciones como entrenador.
A la hora de firmar el finiquito para los entrenadores de categorías donde se exige entrenador titulado, se recomienda la flexibilidad para no exigir el pago integro de las cantidades en un primer momento, pero también firmeza para no perdonar lo que a uno le corresponde por contrato, lo ideal es mantener una línea cordial de negociación y permitir un pago aplazado, pero con fecha límite del 30 de Junio de la presente temporada.
El hecho de firmar el finiquito con un acuerdo de pago a plazos no requiere decir que en cualquier momento en el que haya un incumplimiento de pagos, el entrenador no pueda denunciar ante el Comité Jurisdiccional. Puede hacerlo en cualquier momento aunque sea antes de la fecha prevista para el último pago, siempre que el club haya incumplido alguna de las promesas de pago firmadas.
Si a la hora de negociar con un club hay cualquier tipo de discrepancia, lo mejor es negociar ante el Comité Jurisdiccional rápidamente, para que se aceleren todos los trámites. Si antes de que haya pronunciamiento por parte del Jurisdiccional hay acuerdo, se retira la denuncia y asunto solucionado.
A la hora de firmar finiquito con cantidades pendientes, es muy importante que en el mismo aparezcan tanto las cantidades que se han cobrado ya como las que restan por percibir, indicando específicamente como, cuando y que cantidades se van a recibir en cada plazo. No firmar nunca un escrito en el que diga que el club y el entrenador han llegado a un acuerdo para la rescisión del contrato sin más, ya que con ello se puede entender que el club ya ha satisfecho las cantidades que adeudaba al entrenador.
Por último, queremos volver a insistir en que en el área laboral estamos a vuestra disposición para cualquier cuestión que se os presente en relación con el aspecto laboral del entrenador.
Fuentes
www.rfef.es – Real Federación española de Fútbol
http://www.ffcm.es – Federación de Futbol de Castilla La Mancha
www.ffmadrid.es – Federación de Fútbol de Madrid