En contestación a una consulta realizada por el CSD, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA recuerda:
- Que la formación de Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores en fútbol y fútbol sala, está regulada por el Real Decreto 320/2000 y pueden impartirse en centros públicos y privados autorizados por la Administración Educativa competente.
- Que la titulación expedida por los 145 centros y sedes autorizados son títulos OFICIALES y la RFEF está obligada a aceptarlos.
- Que el CSD exige que se dé cumplimiento al artículo 55.4 de la Ley 10/1990 (Ley del Deporte) y se cumpla con la obligación de aceptar los títulos de Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores OFICIALES.
- Que las federaciones pueden realizar OTRO TIPO DE FORMACIÓN distinta de la OFICIAL, que no conducen a TÍTULOS OFICIALES.
- Que las formaciones que impartan las federaciones NO pueden utilizar NINGUNA DE LAS DENOMINACIONES de Técnicos Deportivos o Técnicos Deportivos Superiores (fútbol /fútbol sala).
- Que los diplomas que expidan las federaciones deben ser NETAMENTE DIFERENTES a los establecidos para las TITULACIONES OFICIALES, y en ellos debe figurar una referencia clara a que NO SON TITULACIONES OFICIALES.
Fuentes: