Seguimos con los artículos en el área laboral. Hoy queremos informaros un poco sobre la redacción o puntos importantes a conocer, entre un contrato profesional o un contrato de aficionado.
En base al artículo 15 del RFEF:
Los Entrenadores se clasifican en las siguientes categorías:
a) Entrenadores Nacionales o Tercer Nivel, que son aquellos que se encuentran en posesión del título expedido por la Escuela Nacional.
b) Entrenadores Regionales o Segundo Nivel son aquellos que se encuentran en posesión del título expedido en ese grado por su Escuela Territorial.
c) Instructores de Juveniles o Nivel Uno, que son aquellos que hayan obtenido título de esa especialidad, en una Escuela Territorial.
d) Entrenadores de Fútbol-Sala, que son aquellos que hayan obtenido el título de esa especialidad, en una Escuela Territorial.
Dentro de estas categorías podrán ser clasificados como “aficionados” o como “profesionales”
Una de las dudas que con más frecuencia surgen en el ámbito contractual de los entrenadores es aquella en la que el Club plantea la posibilidad de hacer un contrato como “AFICIONADO” o como “PROFESIONAL”. En este sentido, es importante tener en cuenta una serie de detalles básicos que desde el área laboral hemos intentado explicar para lograr una mejor comprensión en relación con el carácter profesional o no de los contratos que se suscriben entre entrenador y club. Como siempre lo tenéis a vuestra disposición en la sección de documentos.
Jorge Carpio