REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENTRENADORES DE FÚTBOL SALA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Constituye el objeto del presente Reglamento, la regulación del proceso electoral de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENTRENADORES DE FÚTBOL SALA.
El régimen electoral de la Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol Sala, se ajustará a lo dispuesto en las normas que se contienen en la legislación electoral general, los Estatutos de la Asociación (ANEFS), Reglamento interno de la misma y en este Reglamento electoral.
Artículo 2
El derecho al voto es personal e intransferible. No se permitirá, en ningún caso, la delegación de la asistencia a las votaciones y la delegación del voto en otras personas.
Artículo 3
El voto es libre y secreto. Nadie podrá ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho ni a revelar su voto.
Artículo 4
En defecto de lo establecido en este Reglamento, serán de aplicación en materia procedimental, los principios y normas que se contienen en la vigente Ley 30/1992, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, en defecto de lo establecido en este Reglamento, serán de aplicación los principios y normas que se contienen en legislación electoral general.
Artículo 5
Todos los actos electorales (presentación de candidaturas, impugnaciones, consultas, etc.) se realizarán en la sede de la Asociación en los siguientes horarios: De lunes a jueves de 17,00 horas a 19,00 horas, excepto festivos.
Artículo 6
El mes de agosto no se considerará hábil a efectos electorales.
Las votaciones se celebrarán, procurando que, en aquel día, no estén previstas pruebas o competiciones deportivas en el ámbito asociativo, bien sean de carácter oficial, de ámbito autonómico o de ámbito territorial inferior.
TITULO II
COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA
Artículo 7 La Asamblea General: Número de miembros y distribución.
La Asamblea General quedará compuesta por el número de socios presentes en ese momento y según el artículo 8 del presente reglamento, y que en ningún caso será inferior a 15.
Artículo 8
Serán requisitos generales para ser elector y elegible, los siguientes:
- Poseer la nacionalidad española.
- Tener mayoría de edad.
- Estar afiliado como asociado a la ANEFS, en la fecha de la convocatoria.
- No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.
- Tener plena capacidad de obrar.
- No estar sujeto a inhabilitación deportiva.
- No estar incurso en incompatibilidades.
- En el caso de elegible, tener una antigüedad como asociado de al menos un año.
- Estar al corriente de las cuotas como asociado.
TITULO III
JUNTA ELECTORAL
Artículo 9
La Junta Electoral de la ANEFS, será el órgano colegiado encargado de impulsar el proceso electoral y de velar por su correcto desarrollo, garantizando en última instancia asociativa, el ajuste a Derecho de dicho proceso electoral. Todo ello de conformidad con el artículo 43 del Reglamento interno de la Asociación.
Artículo 10
La Junta Electoral, estará compuesta por cinco miembros, que se nombrarán por sorteo público, el mismo día de la convocatoria de las elecciones a la Asamblea General. Asimismo, se designará igual número de suplentes. De conformidad con el párrafo b) del artículo 43 del Reglamento interno de la ANEFS, de los designados, el de mayor edad, será elegido presidente de la Junta Electoral y el más joven, actuará como secretario.
Artículo 11
En ningún caso podrán formar parte de la Junta, los que fueran a presentarse como candidatos a Presidente; si esta condición recayese en alguno de los componentes, deberá cesar y ocupar su lugar el suplente designado.
Artículo 12
La Junta Electoral, realizará las siguientes funciones:
- Aprobar el censo de electores y el calendario electoral.
- Admitir, proclamar y publicar las candidaturas presentadas.
- Designar la Mesa
- Proclamar los candidatos electos.
- Resolver las impugnaciones, reclamaciones, peticiones y recursos que se le presenten.
- Interpretar los preceptos electorales y suplir las lagunas normativas que se puedan detectar.
- Aprobar los modelos oficiales de las papeletas de voto, sobres, impresos para candidaturas, etc.
- Cualesquiera cuestiones que afecten directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados.
TITULO IV
RECURSOS
Artículo 13
Las resoluciones que adopten la Junta Electoral en primera instancia, serán recurribles ante la propia Junta Electoral, en los plazos y términos descritos en los siguientes artículos.
Artículo 14
Resolución de los recursos:
1.- La Junta Electoral, dictará resolución en el plazo máximo de catorce días naturales.
2.- La resolución, estimará en todo o en parte, o desestimará, las pretensiones formuladas en el recurso, o declarará su inadmisión.
3.- En el supuesto de que el recurso no fuera resuelto expresamente en el plazo establecido, podrá considerarse desestimado, quedando expedita la vía del órgano competente.
4.- Las resoluciones de la Junta Electoral que resuelven recursos electorales, agotan la vía asociativa y son susceptibles de recurso ante el órgano competente, en el plazo de siete días naturales.
5.- La ejecución de las resoluciones electorales de los órganos competentes, corresponde a la Junta Electoral de la Asociación, con la colaboración de las circunscripciones autonómicas pertinentes.
6.- Las decisiones de la Junta Electoral, tendrán carácter ejecutivo.
7,- La anulación de determinados actos, llevará implícita la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la irregularidad.
Artículo 15
El escrito de interposición del recurso, deberá contener las siguientes referencias:
- Nombre, apellidos, domicilio y D.N.I. o C.I.F. del recurrente.
- Representación en la que actúa el compareciente y acreditación de la misma en los supuestos de intervención en nombre de otro.
- Acto que se recurre.
- Interés o legitimación para recurrir.
- Hechos determinantes del recurso y fundamentos legales de aplicación.
- Pretensión que se deduzca.
- Lugar, fecha de presentación y firma.
Artículo 16
La Junta Electoral, permanecerá constituida hasta que concluya todo el proceso electoral y se resuelvan todas las reclamaciones interpuestas ante ellos, o ante los órganos competentes.
TITULO V
MESA ELECTORAL
Artículo 17
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 del Reglamento Interno de la ANEFS, la Mesa Electoral, estará compuesta por tres representantes de la Junta Electoral, que no podrán ser ni el Presidente ni el Secretario. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa, los que fueran a presentarse como candidatos; si esta condición recayese en alguno de los componentes de la Mesa, deberá cesar y ocupar su lugar el suplente designado.
Artículo 18
La Mesa Electoral tendrá las siguientes funciones:
- Recibir las candidaturas que se presenten ante la Junta
- Presidir y velar por el correcto desarrollo de las votaciones.
- Comprobar la identidad de los votantes y su condición de electores.
- Resolver sobre la validez de los votos emitidos.
- Efectuar el recuento de votos una vez terminada la emisión de los mismos.
- Resolver cualquier otro asunto relativo a la votación.
Artículo 19
Los acuerdos de la Mesa Electoral, se adoptarán por mayoría de votos y serán recurribles ante la Junta Electoral en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación.
Artículo 20
La Mesa Electoral cesará en sus funciones en el momento que hayan sido proclamados definitivamente el Presidente.
TITULO VI
CENSO ELECTORAL
Artículo 21
El censo electoral, contiene la relación de aquellas personas físicas y jurídicas que reúnen los requisitos para ser electores y elegibles, y que no se hallen privados, temporal o definitivamente, del derecho de sufragio en la correspondiente circunscripción.
Tanto el censo como el Reglamento Electoral, deberán estar a disposición de los asociados.
Artículo 22
La inscripción en el censo electoral incluirá, como mínimo, en el caso de las personas físicas, el nombre, apellidos, documento nacional de identidad y número de asociado. En el caso de las personas jurídicas, la inscripción incluirá, como mínimo, la denominación social, el número de identificación fiscal y el número de asociado.
Artículo 23
Para la aprobación del censo electoral, la Junta Electoral, tomará en consideración los censos, ficheros, datos estadísticos, registros de sanciones y demás documentación que sea solicitada por dicha Junta Electoral al órgano administrativo de la Asociación.
TITULO VII
VOTO POR CORREO
Artículo 24
No se admitirá en ningún caso, el voto por correo.
TITULO VIII
INTERVENTORES
Artículo 25
Los candidatos podrán otorgar poder a favor de cualquier persona, mayor de edad y en plenitud de sus facultades y derechos, para que ostente la representación de los candidatos en los actos electorales.
Artículo 26
El apoderamiento deberá realizarse ante Notario o ante la Secretaría de la Asociación, por escrito y con acreditación suficiente.
Artículo 27
Los interventores deberán exhibir el D.N.I. y el referido documento ante la Mesa Electoral, quien les permitirá permanecer libremente en los locales donde se desarrollarán los actos electorales, con el fin de examinar el normal desenvolvimiento del proceso electoral y de formular las pertinentes protestas, solicitudes, reclamaciones o recursos.
TITULO IX
PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN A MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 28
Según consta en la modificación de los Estatutos propuesta por el Presidente de ANEFS y posteriormente ratificada por la Asamblea General en junio de 2015, la Asamblea General estará constituida por todos los socios presentes en el acto.
TITULO X
PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN A PRESIDENTE Y JUNTA DIRECTIVA DE LA ANEFS
Artículo 29
Para la elección a la presidencia de la ANEFS, el cuerpo electoral estará integrado por todos socios, a su vez miembros de la Asamblea General.
Artículo 30
Será la Junta Electoral la que establezca el plazo para la presentación de candidaturas a la Presidencia de la Asociación.
Artículo 31
La presentación de las candidaturas, deberá realizarse en impreso aprobado oficialmente por la Junta Electoral.
Artículo 32
La Junta Electoral y los demás órganos asociativos, deberán garantizar la protección de los datos personales de los asociados. Por ello, de conformidad a la vigente L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente podrá facilitarse a los candidatos, aquellos datos de los asociados que no afecten a su intimidad o privacidad.
Artículo 33
Las candidaturas a la presidencia de la ANEFS, no pueden ser objeto de modificación después de presentadas.
Artículo 34
Los candidatos que en virtud del presente Reglamento, se exige sean asociados, deberán ser avalados por un mínimo del 10% de los miembros de la asociación.
Artículo 35
Ningún miembro de la Asamblea, podrá suscribir más de una candidatura y en el supuesto de que así lo hiciere se le considerarán nulas.
Artículo 36
Las candidaturas se formalizarán mediante escrito dirigido a la Junta Electoral y dentro de los plazos establecidos, e irán acompañadas de los correspondientes avales, los cuales serán por escritos independientes, en los que figurará la filiación completa del proponente.
Artículo 37
Transcurridos los cinco días habilitados para la presentación de candidaturas, se tendrá por concluido dicho plazo, proclamándose por parte de la Junta Electoral la provisionalidad de los candidatos, e iniciándose un nuevo plazo de tres días para la presentación de reclamaciones o impugnaciones sobre dichas candidaturas.
En fecha 20 de junio o el que corresponde en función del calendario electoral, se entenderá finalizado el plazo de reclamaciones y la Junta Electoral proclamaría las candidaturas definitivas.
Artículo 38
Antes de efectuar la votación en el seno de la Asamblea General, cuya celebración para la votación, tendrá lugar no más tardía al 2 de julio de acuerdo con el Calendario Electoral, cada candidato podrá hacer uso de la palabra para dirigirse a los asambleístas por un tiempo máximo de diez minutos.
Artículo 39
El día establecido se celebrará la Asamblea General, en primera o segunda convocatoria, sin necesidad de número determinado de miembros.
Artículo 40
En caso de que tan solo existiera una sola candidatura a la presidencia de la ANEFS, no se procederá a la votación y elección y automáticamente la Junta Electoral proclamará Presidente al único candidato.
Artículo 41
En el supuesto que existiese más de un candidato, se procedería por parte de la Mesa Electoral a recibir el voto de los socios asistentes. Éstos acudirán con el D.N.I. entregando en su momento la papeleta electoral que será introducida en la urna.
Finalizada la votación, se procederá al recuento de votos, siendo elegido como Presidente, el candidato que consiga mayor número de ellos.
En el caso de empate se procederá a una segunda votación, resultando vencedor el que consiga mayor número de votos.
De persistir en el empate, el presidente de la Mesa, suspenderá el acto por el tiempo que estime conveniente para reanudarlo con sucesivas votaciones hasta dar un vencedor.
Artículo 42
En el caso de no presentarse ninguna candidatura, la Junta Electoral, volverá a abrir un nuevo plazo de presentación de candidaturas. Si transcurrido el mismo, no se presentase ninguna candidatura, la Junta Electoral informará al Presidente en funciones, al objeto de que convoque Asamblea General Extraordinaria para acordar la disolución de la Asociación.
Artículo 43
Una vez concluido el proceso electoral, el órgano electo se constituirá en el plazo máximo de quince días naturales.
Artículo 44
El candidato a Presidente que resulte elegido, ocupará su puesto por un período de cuatro años y nombrará a su Junta Directiva.
TITULO XI
DISPOSICIONES VARIAS
Primera. (Suspensión del proceso electoral). – La interposición de cualquier reclamación o recurso, no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Junta Electoral o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
Segunda. (Medios personales y materiales). – La Junta Electoral, pondrá a disposición de las Mesas Electorales los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones.
Tercera. (Fechas electorales). – Las elecciones a Presidente de la ANEFS, no podrán tener lugar en días de celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial.
Cuarta. (Plazos). – Los plazos señalados en este Reglamento, se entienden referidos a días hábiles. En todo caso, el mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales.
Quinta. (Comunicaciones al Ministerio del Interior a la Administración). – A través del Presidente en funciones de la ANEFS, la Junta Electoral, mantendrá informada a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de Presidente, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones interpuestos.
Tras el proceso electoral general, se comunicará al Ministerio de Interior a la Dirección General de Actividades Y Promoción Deportiva las bajas y vacantes que puedan producirse en la Asamblea General y su cobertura, así como el eventual cese del Presidente y su sustitución.